Santa Fe, 10-05-2026
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PRIMICIA CDN: Grassi S.A. se queda con Vicentin

18-12-2025

El juez Lorenzini rechazó todas las impugnaciones y homólogo el acuerdo con los acreedores.

Antes de fin de año, tal como se esperaba, el juez de Reconquista Fabián Lorenzini le puso fin a la novela de Vicentín. El magistrado rechazó todas las impugnaciones y homologó el acuerdo al que llegó Grassi S.A. con la mayoría de los acreedores. De esta manera, el cerealista rosarino Mariano Grassi se transformará en el nuevo dueño de la empresa cuando se complete el traspaso de las acciones.

La resolución del juez Lorenzini

RESUELVO:

I) RECHAZAR en su totalidad de las impugnaciones planteadas por MOA-LDC (como concurrente en el salvataje), BANCO HIPOTECARIO, BANCO SANTANDER, SERVI-MAM, ENRIQUE ZENI, TATIANA BALLATORE, GONZALO SIFONE, LOGRANDO AMIGOS SRL, ANGEL GONZALEZ DEL CERRO, EMILIO BASAVILBASO DE ALVEAR, y EXPOGRANOS SA (estos últimos, en su condición de acreedores), por infundadas e improcedentes.

Las costas serán distribuidas en un 95% en cabeza de los impugnantes, y en un 5% a cargo de GRASSI SA, dado el resultado del trámite y ante el rechazo de la falta de legitimación planteada por su parte(Art. 250 y cctes. CPCCSF, art. 278 LCQ). Los honorarios se regularán en forma separada, oportunamente.

II) HOMOLOGAR el acuerdo concordatario ofrecido por GRASSI S.A. en el marco del presente proceso de salvataje, disponiendo la transferencia total de las acciones de la sociedad concursada VICENTIN SAIC a la sociedad oferente, previo levantamiento de la inhibición concursal, al solo efecto de su realización. Ofíciese en la forma que legalmente corresponda al Registro Público de Comercio e Inspección General de Personas Jurídicas dela provincia de Santa Fe.

Los Sres. Interventores deberán disponer las medidas tendientes al cumplimiento de los art. 251 y cctes. de la LGS, sin perjuicio de las atribuciones del Directorio de la sociedad concursada, una vez concluida la intervención societaria vigente.

III) ESTABLECER la ejecución inmediata del acuerdo ofrecido alos acreedores, a cuyos fines la sociedad oferente GRASSI SA deberá presentar dentro de los 3 (TRES) días posteriores a la notificación de esta sentencia ministerio legis, un cronograma detallado estableciendo las fechas de cumplimiento de los pagos, y demás cuestiones relacionadas con la ejecución del acuerdo, en todos sus términos, sin perjuicio de las condiciones establecidas para los acreedores que no hubieran optado por alguna propuesta en particular.

IV) EXHORTAR por el medio que resulte jurídicamente procedente a los Honorables Tribunales que hubieran podido constituir algún tipo de medida cautelar en diversos procesos de índole penal, civil o comercial vigentes con relación a las acciones de la sociedad VICENTIN SAIC, a los fines de que tengan a bien proceder a su levantamiento, previo cumplimiento de los trámites que fueren menester según el caso. Los patrocinantes de la sociedad GRASSI SA se encuentran autorizados para el diligenciamiento de aquellas rogatorias, con facultades de ley, conjuntamente con la sindicatura y sus patrocinantes.

V) DISPONER como medidas para el cumplimiento del acuerdo las estipuladas en el apartado X) precedente; sin perjuicio de aquellas medidas complementarias que este Juzgado estime necesarias, dentro del marco de las facultades legales y conforme a la ley concursal (Arts. 48, 53,274 LCQ).

VI) ACLARAR que, mediante resoluciones complementarias ulteriores, se procederá a regular los honorarios profesionales y se reglamentará el proceso transicional tendiente a que los directores naturales de la sociedad concursada retomen sus facultades de administración societaria en forma plena.Incorpórese al protocolo digital, y hágase saber (Arts. 26, 273).