Poletti mandó al Concejo el proyecto con los cambios para la Caja de Jubilaciones
28-11-2025 Propone cinco cambios, con el objetivo de bajar el déficit del organismo. Incluye mayores aportes de los afiliados y funcionarios.
El intendente Juan pablo Poletti envió al Concejo Municipal el Mensaje que propone modificaciones la Ordenanza Nº6.166, que regula el régimen previsional de la ciudad de Santa Fe y de otras 51 municipalidades y comunas adheridas.
El proyecto propone cinco cambios con el objetivo de lograr el “correcto funcionamiento de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe”. En el mensaje, se señala que las “modificaciones y actualizaciones” que se proponen son “imprescindibles”, ante una situación “económica y financiera apremiante de la Caja» Municipal,». De acuerdo al informe oficial, la entidad arrastra un balance deficitario mes a mes, que se acentuó en el año 2024 y en lo que ha transcurrido de este año.
Los cinco cambios
– Elevar el porcentaje de aportes personales y establecer un aporte extraordinario al personal de gabinete y funcionarios, que actualmente se encuentran establecidos en el art. 19. La medida sugiere elevar a 16% el aporte personal que deben contribuir los afiliados (actualmente es de 13%). En cuanto a los funcionarios del gabinete, por un plazo de 24 meses, deberán aportar otros 2% extras, llevando a 18% sus aportes.
– Establecer reglas claras en lo relativo al derecho al cómputo privilegiado en el cálculo de la edad y servicios prestados por docentes y preceptores al frente de cursos en liceos municipales, previsto en el art. 32. Con relación a este punto, actualmente el Art. 32 incs. “C” y “D” establece este derecho de acceder a ese beneficio excepcional, computándose por cada cinco años de servicios prestados, uno más de servicios y uno más de edad. Sin embargo, no establece la mencionada norma ningún parámetro tangible o cuantificable que permita precisar o determinar cuándo el afiliado tiene derecho al cómputo del Art. 30 o al cómputo privilegiado, generándose situaciones muy dispares de docentes con 4 horas y otros docentes con 30 horas frente a cursos de Liceos Municipales o Institutos Educacionales Municipales, ambos con el mismo derecho a un cómputo privilegiado. Asimismo, para determinar el concepto de tareas docentes, en el articulado se propone la exigencia del efectivo desempeño en cargos al frente directo de alumnos en cualquiera de los niveles de la estructura del sistema educativo. “La modificación propuesta tiene por finalidad la búsqueda de mayor objetividad y equidad en la aplicación de la normativa vinculada con estas situaciones excepcionales que permite la norma actual, definiendo a tal efecto en el nuevo articulado qué tareas docentes quedan comprendidas, su alcance y su carácter opcional, teniendo en cuenta lo establecido como “tareas docentes” por la Ley Nacional de Educación Nº26.206” precisa el mensaje.
– Establecer sanciones para las Municipalidades y Comunas que no envíen en tiempo y forma las declaraciones juradas sobre planillas de sueldos con los datos exigidos en el Art. 20.
– Actualizar toda la redacción relativa al beneficio de pensión, adaptando los requisitos y exigencias para acceder a tal derecho, aclarando los porcentajes en que se comparte dicho beneficio para quienes concurren a la pensión en carácter de cónyuge divorciado, separado de hecho o legalmente y concubinas/os, como así también determinar el porcentaje del haber de pensión e incorporar a los hijos/as mayores de edad que siguen sus estudios de nivel terciario o universitario, extendiendo la duración del beneficio de pensión en esos casos hasta los 25 años inclusive.
– Redacción de artículos en particular, a fin de precisar su alcance, sin dejar abierta la interpretación a la hora de garantizar el acceso a un beneficio de los que otorga la Caja.