La Justicia declaró la quiebra de SanCor
22-04-2026 El juez Gelcich aceptó el pedido hecho por la propia empresa y autorizó la venta de activos de la cooperativa láctea.
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rafaela, a cargo del juez Marcelo Gelcich, decretó la quiebra de SanCor Cooperativas Ltda., algo que la propia firma había solicitado. El magistrado argumentó “que habiendo la concursada manifestado en forma expresa en fecha 10 de abril de 2026 que no se encuentra en condiciones de afrontar el pasivo concursal verificado ni el plan propuesto en el Procedimiento de Crisis, y que tampoco podrá formular oferta de acuerdo a sus acreedores, solicita el dictado de su propia quiebra, con fundamento en la inviabilidad de formular propuesta y en la acumulación de pasivo posconcursal”.
En el detalle, la resolución explica que actualmente la láctea tiene 914 trabajadores en relación de dependencia, de los cuales 215 se encuentran bajo régimen de ‘jornada libre’, cobrando parcialmente los salarios, más allá de los atrasos al mes de agosto.
La deuda postconcursal impositiva y previsional al 31 de enero de 2026 es de $6.349.470.914,68 en capital, con una tasa de crecimiento de $3.000 millones mensuales aproximadamente. La deuda laboral postconcursal es de $12.788.850.187,16 en relación a salarios netos, aportes a obras sociales, ART y aportes sindicales.
La deuda comercial postconcursal al 31 de diciembre de 2025 figura en $13.313.602.034,07, con componentes en materia prima, energía, proveedores comerciales y transporte. Mientras, la deuda concursal verificada es de “varios miles de millones de pesos y más de 86 millones de dólares, conforme las sentencias del art. 36 LCQ”.
Si bien el Consejo de Administración de SanCor tiene decidido pedir el avance de la quiebra, el 30 de abril está convocada la Asamblea de socios. En ese sentido, la decisión judicial aclara que la Asamblea “no condiciona la validez de la presente resolución, cuyos presupuestos son de orden público y operan con independencia de la voluntad interna de la persona jurídica deudora”. Por lo tanto, tiene un carácter formal que no revierte la decisión final.
La sentencia agrega que “se analizará la venta de las unidades productivas que componen la empresa fallida, y sus restantes activos, por separado o en conjunto/s, mediante licitación pública o privada, y los modos de pago del precio, en el marco normativo del pliego de licitación que será producido a tales fines, garantizando en todo la transparencia a la vez que la mejor conveniencia para los fines del concurso en particular (mayor precio para el pago a acreedores) y del ordenamiento jurídico en general (sostenibilidad y fines de interés general)”.
También establece un cronograma detallado que indica un plazo de 10 días para realizar un inventario; de 30 días para la presentación de créditos; de 60 días para un informe general; y de 90 días para reportes periódicos. Asimismo, designa al síndico Ignacio Pacheco para que asuma la administración de los bienes y operaciones de la cooperativa.
Por último, ordena la suspensión de todas las ejecuciones individuales contra la cooperativa. Es decir que ningún acreedor puede avanzar por su cuenta y todo reclamo debe canalizarse en el marco de la quiebra, bajo control del juzgado y del síndico. Respecto de la venta de activos, el fallo dispone que toda enajenación debe contar con autorización judicial. De hecho, la sentencia reconoce que, más allá de la quiebra, SanCor sigue siendo una entidad con base social y que sus asociados deben tener voz en el proceso.