Aplicaciones de viaje: Flexibilizan los requisitos para el transporte de personas
5-12-2025 Ya no tendrán fijar el valor del viaje anticipadamente. Sigue siendo obligatorio el carnet profesional y la inscripción en el registro. No habilitaron a las motos.
En su última sesión, el Concejo Municipal de Santa Fe aprobó la modificación de la Ordenanza Nº12.991 que cambia el enfoque en el modelo regulatorio de las aplicaciones de viajes. De esta manera, trasladó el eje de la habilitación desde las plataformas electrónicas hacia los conductores y vehículos que efectivamente operan en la ciudad.
En consecuencia, los titulares o autorizados de vehículos que deseen operar mediante aplicaciones deberán inscribirse en el registro creado por la autoridad de aplicación. Asimismo, se estableció que los conductores solo podrán brindar el servicio cuando la solicitud del viaje haya sido aceptada o procesada a través de la plataforma, quedando prohibida la toma de pasajeros en la vía pública en modalidad de oferta directa.
Nuevos requisitos que deben cumplir los vehículos
La ordenanza fijó condiciones mínimas para los automóviles que operen mediante aplicaciones:
– Antigüedad máxima de 9 años, o 12 años para vehículos híbridos o eléctricos.
– Carnet de Conducir profesional D1 emitido por la Municipalidad de Santa Fe.
– Libre Multa Personal.
– Vehículos de cuatro puertas, con capacidad mínima de tres pasajeros.
– Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente.
– Vehículo radicado en la ciudad de Santa Fe y con patente al día.
– Seguro obligatorio con cobertura para terceros transportados hasta el límite legal vigente.
De esta manera, quedó prohibido el transporte comercial, habitual y oneroso de personas mediante motovehículos, independientemente de la forma de concertación del viaje.
Además, se modificó en la Ordenanza Nº7.882 el artículo que prevé la actualización de multas de 2000 a 9000 UF para quienes realicen transporte de personas mediante plataformas sin estar registrados conforme a la normativa vigente.
Flexibilizaciones
Entre los cambios más notorios de la norma, está la determinación del precio y los medios de pago. Hasta ahora, las plataformas debían informar al usuario, antes de confirmar el viaje, el valor calculado según el punto de origen y el destino. Con la nueva ordenanza, ya no será obligatorio informar el costo final antes de confirmar el servicio. En ese contexto, el Concejo también decidió suprimir el artículo que obligaba a las plataformas a ofrecer medios de pago electrónicos.
También dejó sin efecto la cláusula que instaba a las plataformas a desarrollar acciones orientadas a mejorar la cantidad de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida o la opción de elegir el género de la persona conductora. Ambas consideraciones quedan fuera del marco regulatorio vigente.